Digesto
D.4158.7
Cometer a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente Capítulo.(*)
D.4158.6
El otorgamiento del certificado final de obra queda supeditado a la aprobación de la misma por parte de las oficinas departamentales competentes, previa intervención de las comisiones especiales que en su caso corresponda actuar.
D.4158.5
Podrán ampararse al procedimiento referido en el artículo D.4158.4 las construcciones inapropiadas respecto de las cuales se acredite su finalización hasta el 1º de marzo de 2013, previa verificación de las oficinas técnicas competen
D.4158.4
No se dará trámite a la solicitud de procedimiento de modificación cualificada establecida en los Arts.
D.4158.3
La referida infracción se sancionará con una multa de acuerdo al siguiente detalle:
D.4158.2
Se consideran en infracción las construcciones terminadas que no puedan obtener la habilitación final de obra correspondiente por apartamientos al permiso de construcción oportunamente conferido.
