Itinerario accesible. Es de aplicación lo dispuesto en las Definiciones del Capítulo I respecto a itinerarios accesibles.
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Digesto
R.1894.2
Definiciones. A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:
R.1894.1
Ámbito de aplicación. El presente Título es de aplicación en:
a) vías, espacios, elementos, mobiliario y equipamiento urbanos, a construir, reformar o ampliar;
