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Digesto

R.1894.3

Itinerario accesible. Es de aplicación lo dispuesto en las Definiciones del Capítulo I respecto a itinerarios accesibles.

R.1894.2

Definiciones. A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:

R.1894.1

Ámbito de aplicación. El presente Título es de aplicación en:

a) vías, espacios, elementos, mobiliario y equipamiento urbanos, a construir, reformar o ampliar;

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