Ámbito de aplicación. El presente Título es de aplicación en:
a) vías, espacios, elementos, mobiliario y equipamiento urbanos, a construir, reformar o ampliar;
b) edificios y su equipamiento, ya sean de uso público o privado, a construir, reformar, reciclar o ampliar, en cambios de destino y habilitaciones comerciales e industriales.
Notas:
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.