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Digesto

D.4350.1

Alcance. Lo que se establece en la presente sección y en su reglamentación, regirá a los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de ventilaciones de las instalaciones sanitarias internas.

D.4349.1

Desagües al sistema público de saneamiento por intermedio de bombas. No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón.

D.4333.1

Ensanche de vías públicas.

D.4314.1

Cañerias de desagûes y distribución de agua potable. Las cañerías del sistema de desagüe cuyo emplazamiento sea horizontal y cercano a las tuberías de distribución de agua potable deberán estar separadas por una distancia no menor a un metro.

D.4313.5

Conexiones entre desagûes nuevos y existentes. Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la nueva instalación.

D.4313.4

Sistema de líquidos residuales no domésticos.

D.4313.3

Pruebas. El sistema de desagües deberá someterse a las inspecciones y pruebas que establezca la reglamentación.

D.4313.2

Daños en la red.

D.4313.1

Alcance. Lo que se establece en el presente Sección y en su reglamentación, regirá para los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de desagües de las instalaciones sanitarias internas.

D.4295.3

Instalaciones de agua sin red externa (pública o privada). El suministro de agua subterránea o de captación de agua superficial deberá ser construido, localizado y operado en forma adecuada para evitar cualquier tipo de contaminación posible.

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