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Digesto

A.669.1

Arbolado a cargo del Servicio de Áreas Verdes
Arbolado de Avenidas :
Av. 18 de Julio
Av. 8 de Octubre
Camino Maldonado
Av. Libertador Br Lavalleja
Av. Gral Flores
Av. José Belloni
Av. Gral. San Martín
Av. Burgues

R.1730.13

El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar, no podrá ser superior al equivalente a 70 UR. La conversión a UR respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo 59o.

R.1730.12

El ingreso al Fondo de Saneamiento será gestionado por un responsable designado por el Municipio o por la Dirección General de uno de los Departamentos indicados en el artículo R.1730.11 inciso 2, quien deberá registrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos

R.1730.11

(Subsidio 100 % de materiales). Podrán acceder al subsidio total de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 8 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico, donde se identifiquen las razones para otorgar el subsidio total.

R.1730.10

(Subsidio 75 % de materiales). Podrán acceder al subsidio del 75 % de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no excedan de 10 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico atendiendo las condiciones descritas en el artículo anterior.

R.1730.9

En todos los casos, los beneficiarios deberán ser propietarios o poseedores de una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción proviso

R.1730.8

Programa Solidario de Materiales para Saneamiento. El "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrá como objeto el suministro de materiales y equipos, con destino a facilitar la conexión a la red de saneamiento de aquellas viviendas cuyos habitantes no pue

R.1730.7

Subsidio total para obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas.

R.1730.6

Entrega del monto. La I. de M. entregará el 60% del monto acordado una vez firmado el convenio entre el beneficiario y el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente. El 40% restante se entregará luego de habilitada la conexión al colector público.

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