El Defensor del Vecino concertará con las Juntas Locales y Concejos Vecinales sobre la gestión de los planteos que estos organismos formulen y las modalidades de atención a las demandas de los vecinos.
Digesto
A.708
A.707
Tratándose de servicios de la Intendencia de Montevideo se comunicará con las jerarquías pertinentes, en el caso de los Municipios, las Juntas Locales y/o Concejos Vecinales.
A.706
El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos o resoluciones.
A.705
El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental.
Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión.
A.704
Son atribuciones de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo:
A.732
Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A.731
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de saneamiento, así como los subsidios aplicados.
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