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Digesto

A.567

(Atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal). Son atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal:
I. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local;

A.635

Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Los Concejos Vecinales podrán:
a- Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés Municipal;

A.566

(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;

A.684

En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente.

A.634

Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;

A.565

(Destitución).

A.712

Aprobar la Carta de los Derechos Vecinales de Montevideo, de acuerdo al siguiente texto:

A.633

Requisitos para ser Concejal.

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