Digesto
A.765
En todos los organismos del Estado, paraestatales, Gobiernos Locales u organismos privados con protección oficial se enarbola diariamente el Pabellón Nacional.
A.778
Oficializar como obligatorio en toda comunicación institucional externa e interna (gráfica, audiovisual, sitio Web, papelería e impresos en general, vehículos, cartelería, vestimenta y otras posibles) el uso del Manual de Identidad Institucional y las modificaciones y agregados que al mismo se re
A.777
El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).
A.776
Únicamente las publicaciones oficiales o las privadas que se efectúen con la autorización municipal correspondiente, podrán utilizar el Escudo Municipal, siendo controlado, en el segundo caso, el destino y finalidad dados al emblema.
