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Digesto

A.660

Constituir en la órbita de cada Gobierno Municipal una Comisión Municipal de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Municipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta Departamental de Montevideo, cu

A.610

Del Prosecretario: Funciones
Suplir al Secretario en caso de ausencia de éste y colaborar en todas las funciones inherentes a la Secretaría.

A.609

Del Secretario: Funciones
a) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las resoluciones adoptadas por el órgano, las actas y toda la correspondencia que éste emita.

A.547

La Corte Electoral entenderá en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios.

A.659

Serán competencias de los Municipios respecto al mantenimiento de los espacios públicos :
a) Realizar el mantenimiento de los espacios públicos de escala municipal, en su respectiva jurisdicción territorial.

A.546

Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales.

A.608

Del Vicepresidente: Funciones
Suplir en todas las funciones al Presidente en caso de ausencia de éste.

A.658

Serán competencias del Servicio de Áreas Verdes respecto al mantenimiento de los espacios públicos:

A.545

Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley(*), antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental.

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