La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada en el artículo anterior.
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Digesto
A.751
Se declaran símbolos nacionales:
A) El pabellón nacional.
B) El escudo de armas del Estado.
C) El himno nacional.
D) La bandera de Artigas.
E) La bandera de los Treinta y Tres.
F) La escarapela nacional.
A.749
Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12(*) de la presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.
