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A.749

Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12(*) de la presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
749
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLII, Art. 749
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 747 del Volumen I del Digesto Departramental.

Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0042.0000.0000.0000.0000.A.0749.0000.0000.0000.0000