Back to top

Digesto

A.359

Los fraccionamientos con el citado destino, ya autorizados o ejecutados o prometidos en venta carentes de abastecimiento de agua potable y servicio de luz eléctri­ca, serán provistos de dicho servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y siguientes (*).

A.331

Sólo podrán ser calificados como departamenta­les, los caminos que unan directamente:
a) La capital del departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo departamento.

A.358

Las autoridades públicas competentes no autorizarán ningún fraccionamiento de suelo urbano, creando nuevos lotes destinados a la construcción de vivienda u otros usos urbanos que no cuenten con los servicios habilitados de agua potable y energía eléctrica, posibilidad de conexión a saneamiento en

A.330

Los caminos departamentales serán designados por las Juntas Departamentales correspondientes, previo infor­me técnico en todos los casos, de la Intendencia Munici­pal.

A.329

Calificado un camino de acuerdo con este Decreto Ley(*), como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente, no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior.

A.328

Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente Decreto Ley(*), de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49º del Código Rural y las disposicione

Páginas

Suscribirse a Digesto