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Digesto

A.362

Los fraccionadores y los terceros a que refiere el artículo 3o.

A.337

Todos los caminos públicos, bien sean naciona­les, departamentales o vecinales, son bienes públicos, co­rres­pondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacio­nal, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por

A.361

La construcción de instalaciones de suministro de energía eléctrica será exigible siempre que UTE asegure que este servicio podrá cumplirse dentro del plazo de un año, computable a partir de la fecha de librarse a la venta el respectivo fraccionamiento.

A.336

Cuando una senda de paso sirva de salida única a cinco propiedades rurales o más, podrá solicitarse que sea calificada como camino vecinal.

A.335

Podrá ser calificado como camino vecinal, cual­quier camino público que comunique centros poblados o distritos rurales, siempre que sirva de comunicación a predios rurales, privados o públicos, en número no menor de cinco, o de comunicación entre dos caminos nacionales, departamentales o veci

A.360

Prohíbese a los fraccionadores efectuar por sí o por medio de terceros, cualquier clase de contratación tendiente a transferir la propiedad de solares ubicados en fraccionamientos que no se encuentren aprobados en forma definitiva.

A.334

Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técni­co de la Intendencia Municipal.

A.333

Toda divergencia entre el Poder Ejecutivo y las Municipalidades respecto a la calificación de caminos nacionales o departamentales o a las disposiciones de este Decreto Ley(*), deberá plantearse por la Junta Departamental interesada y la divergencia será resuelta por el Consejo de Ministros, prev

A.332

Cuando en los casos de los incisos c), d), e) y f) del artículo anterior (10º)(*), los puntos que une un camino no se encuentren en el mismo departamento y no se obtenga de la Junta Departamental del departamento limí­tro­fe, la conformidad para calificar aquél como departa­men&s

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