Orden del Día
El orden del día del primer Plenario será el que se establece en el artículo 2 del presente Reglamento(*).
Para los plenarios sucesivos, el orden del día será determinado por la Mesa Ejecutiva, o por los Concejales que soliciten la sesión de acuerdo al artículo anterior, siendo de opción la inclusión en el mismo del tema “varios” por posibles planteos que puedan surgir en el seno del Plenario cuando se trata de Sesiones Ordinarias, dado que las Extraordinarias tendrán un único punto a discutir.
La inclusión de un nuevo punto en las Sesiones Ordinarias requerirá la conformidad de la mayoría de los presentes.
Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.