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Digesto

A.480

(Concesión de programas de obras públicas).- Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales para la realización de programas de obras públicas bajo el régimen de concesión, por iniciativa pública o

A.479

En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda.

A.478

(Iniciativa).

A.434

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la retención dispuesta por el artículo 99 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, debe entenderse comprendidos todos los organismos públicos, tanto estatales como no

A.520

Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones de servicio, en las condiciones previstas en el

A.433

Todos los organismos públicos referidos en el artículo 1º de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, pasibles de pagar los haberes previstos en el artículo 1º de este decreto a los funcionarios o ex funcionarios declarados

A.432

La aplicación de la retención será sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que en cada caso corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y podrá sustanciarse en cu

A.519

Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerp

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