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A.595

Del Plenario. Sesiones
a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes.
b) En la primera sesión que se realizará en la semana siguiente a las elecciones de los Concejos Vecinales, será designado como Presidente el (la) Concejal(a) que haya obtenido la mayor cantidad de votos de la Sub-zona más votada y eventualmente elegidos los representantes de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a la integración que se establece en el artículo 11 del presente Reglamento(*). Al mismo tiempo, se elegirá a las Concejalas y Concejales integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales que cada Concejo Vecinal está facultado para crear el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 7 del presente Reglamento(**).
c) Los cargos de la Mesa Ejecutiva podrán ser respectivamente rotativos por el período que previamente el Concejo Vecinal establezca.
d) Las sesiones del Plenario serán públicas a la participación de todas las vecinas y vecinos que deseen hacerlo, así como de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de esa circunscripción territorial, quienes podrán participar sin derecho a voto, pudiendo el Concejo Vecinal determinar si se les permite hacer uso de la palabra.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
595
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IX, Art. 595
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 604 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0595.0000.0000.0000.0000