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Digesto

D.2268.19

En cualquier modalidad, las habilitaciones serán exclusivas para el giro, no pudiendo este ser modificado.

D.2268.18

Al momento de otorgar cualquier permiso queda prohibido:

a- La ocupación del espacio público, que exceda la superficie ocupada por el vehículo, salvo autorización expresa en contrario y sin perjuicio de la obligación de contar con recipiente de residuos.

D.2268.17

Los permisarios serán responsables de la limpieza del entorno en un radio de 5 metros del vehículo.

D.2268.16

El permiso otorgado establecerá lugar, días y horarios de funcionamiento, no autorizándose su permanencia fuera del horario fijado.

D.2268.15

Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes de la presente Sección, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:

a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares.

D.2268.14

En los permisos otorgados para las actividades previstas en los artículos D.2268.11 y D.2268.12 no se permitirá ninguna actividad ni se extenderá ningún permiso a más

D.2268.13

Los permisos otorgados al amparo del artículo D.2268.12 se extenderán exclusivamente a favor de personas físicas, no pudiendo en ningún caso contar con más de un móvil autorizado bajo esta modalidad.

D.2268.12

El/La Intendente/a de Montevideo podrá otorgar permisos precarios y revocables para el funcionamiento de móviles de preparación y servicios de alimentos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, en espacios públicos.

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