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Digesto

R.1582.101.3

La solicitud de excepción prevista en el artículo D.3146.45, podrá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente, quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su reso

R.1582.101.2

Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art.

R.1582.101.1

A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el ai

R.1582.101

En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento.

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