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D.223.452

Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:

a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.

b. para aquellos emprendimientos que cumplan de forma simultánea con condiciones vinculadas en los tres aspectos: urbano - territoriales, de movilidad y ambiental, establecidas en el artículo D.223.450.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.452
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. III, Secc. X, Art. 223.452
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 65 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.0223.0452.0000.0000.0000