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D.223.381.1

Excepciones: 1) En los casos de emprendimientos ya implantados sin autorización alguna, previos a la vigencia de este decreto, los mismos tienen un plazo de 6 (seis) meses y con una única prórroga así solicitada de seis (6) meses más, para su efectivo traslado de zona y remediación de los suelos utilizados.

2) Para los emprendimientos ya implantados que sí posean autorización del Gobierno Central o por razones fundadas de la Intendencia de Montevideo, se establece: La obligatoriedad de solicitar y realizar un estudio de impacto territorial, todo ajustado a la normativa vigente prevista en los artículos D.223.390 y D.223.391, Sección III “Consideraciones para la gestión de implantación de actividades”, Capítulo II “Consideraciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural”, Título X “De las normas complementarias”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, en acuerdo con el artículo 28 del Decreto Nº 34.870 de fecha 25 de noviembre de 2013(*) para aquellos casos donde se entienda pertinente promover su inclusión en la categoría de suelo suburbano.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.381.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. II, Secc. II, Art. 223.381.1
Notas: 

(*) Ver artículo D.199 del Volumen IV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0381.0001.0000.0000