Los establecimientos con los destinos referidos en el artículo D.223.325, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio competente, serán habilitados con carácter precario y revocable, siempre que se ajusten a las condiciones higiénicas que rigen para los establecimientos industriales y comerciales en general. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no generará derecho a reclamación por ningún concepto.