Se considera inhabilitación para el ejercicio de la función docente en el Escalafón Cultural y Educativo así como en el Centro de Formación y Estudios y en general, para el desempeño de cualquier tarea docente en la Intendencia de Montevideo o en los Municipios, hasta un máximo de 5 años, poseer
Digesto
D.2425.29.18
(Elementos ya instalados) Los elementos publicitarios que al 20 de mayo de 2024 ya se encuentren instalados en los inmuebles donde se ubica la sede o local partidario, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Sección en un plazo máximo de treinta días a contar desde el 2
D.2425.29.17
(Régimen subsidiario).
D.2425.29.16
(Responsables). Disponer que los partidos políticos serán responsables por las infracciones a lo dispuesto en la presente Sección.
D.2425.29.15
(Retiro o adecuación). Disponer que dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la elección departamental, los elementos publicitarios deberán ser retirados o adecuados conforme a lo dispuesto en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso a
D.2425.29.14
(Sanciones por incumplimiento). Establecer que la instalación de cada elemento publicitario que incumpla las exigencias de la presente Sección se sancionará con una multa entre 40 a 70 UR. Con el mismo guarismo se sancionará también la colocación de propaganda no política.
D.2425.29.13
(Habilitación). Disponer que salvo en el caso de marquesinas, los elementos publicitarios que se instalen cumpliendo con todos los requisitos de la presente Sección serán considerados por la Intendencia de Montevideo como habilitados, sin perjuicio de la potestades del ejecutivo
D.2425.29.12
(Sedes o locales partidarios). Indicar que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección deberán instalarse exclusivamente en los inmuebles en que se ubique sede o local partidario.
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