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Digesto

D.2425.29.11

(Características especiales de los elementos con propaganda política). Disponer que los elementos que se instalen para la realización de propaganda política deberán ocupar hasta un máximo de 70% de la superficie de la fachada o muro soporte donde se instalen y tener una separació

D.2425.29.10

(Tipos de elementos).

D.2425.29.9

(Densidad territorial). Disponer para los elementos publicitarios comprendidos en la presente Sección no regirán los radios/distancias de influencia mutua.

D.2425.29.8

(Pantallas LED). Establecer que respecto a los elementos publicitarios Pantalla LED, no regirán las limitaciones de localización indicadas en el artículo D.2425.37 del Volumen X del Digesto Departamental, así como l

D.2425.29.7

(Inmuebles alcanzados por el régimen). Establecer que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección se podrán instalar en todos los inmuebles donde funcione sede o local partidario, siempre que el inmueble no cuente con protección patrimonial.

D.2425.29.6

(Instalación de elementos para propaganda política en Sede Partidaria).

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