Digesto
D.4444
Siempre que se reformen o reconstruyan las instalaciones de tratamiento de líquidos residuales o cuando por cambios en el proceso industrial se hagan necesarias dichas reformas para que los desagües continuén cumpliendo con las condiciones requieridas, se solicitará igualmente la autorización res
D.4424
Los instaladores o propietarios que intentaran sobornar a los funcionarios encargados de controlar las obras sanitarias, serán castigados con sujeción a lo que establece el Código Penal.
D.4423
Todo instalador sanitario que desacate de palabra o de hecho a los funcionarios encargados del control de las obras, será penado con multa que variará de DIEZ a CINCUENTA PESOS ($ 10.00 a 50.00), según la gravedad del caso.
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