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Digesto

D.768.55.4

Estudiantes.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para estudiantes de acuerdo al nivel de estudio, edad, y contexto socio económico del beneficiario. Categoría A: 50% de bonificación, y Categoría B: 30% de bonificación.

R.523.21.2

DE LAS SANCIONES. La contravención a lo dispuesto en la presente reglamentación, será sancionada de acuerdo con la naturaleza y/o gravedad de la misma a juicio del Servicio de Transporte Público, mediante la siguiente escala:

R.523.17.2

La División Tránsito y Transporte podrá exigir a los vehículos referidos en el artículo anterior las inspecciones que considere necesarias para la realización del servicio.

R.523.17.1

Los vehículos habilitados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para realizar servicio de turismo, empadronados en la Intendencia de Montevideo, a partir de 24 asientos, podrán realizar traslado de menores a centros culturales, clubes deportivos y paseos, aún en fines de semana y días

R.523.12.4

Los cinturones de seguridad de tres puntas deberán ser simultáneamente:
a) pélvicos, o sea que pasen por delante de la pelvis, y de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

R.523.12.3

Todos los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares, deberán contar con cinturones de tres puntas y/o cuatro o cinco puntas (tipo arnés) en todos sus asientos, los que deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas técnicas internacionalmente admitidas, según la reglamentación d

R.523.12.2

DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD. Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad correctamente abrochado por parte de todos los ocupantes de los vehículos afectados al servicio escolar.

R.523.21.3

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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