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Digesto

D.224.266.6

Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el

D.224.266.4

El número de NBE de cada CONBE no podrá ser inferior a quince (15) ni superior a cincuenta (50) unidades en caso de propiedad común y treinta (30) en caso de propiedad horizontal.

D.224.266.12

Escaleras.
Las escaleras interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.75 metros, contrahuella máxima (a) de 0.21 metros y huella mínima (b) de 0.22 metros y cumplir además la siguiente fórmula : 2a + b = 0.64 metros.

D.224.266.11

Cocinas.

D.224.221

En los predios frentistas a las vías clasificadas en el Art. D.199(*) como: sistema nacional (penetraciones de primer orden) y sistema de enlace urbano - nacional (red primaria), se podrá edificar sujeto a las siguientes condiciones:

D.224.537.6

Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten.

D.224.537.25.41

Se integra la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural, que se crea por el Art. anterior, de la siguiente manera:
- Dos representantes del Intendente, uno en calidad de Presidente y otro de Vicepresidente.

D.224.537.25.29

I.- Vías de tránsito :
- Avda. Agraciada en toda su extensión
- Avda. 8 de Octubre en toda su extensión
- Avda. Luis A. de Herrera en toda su extensión
- Avda. Garzón en toda su extensión
- Avda. César Mayo Gutiérrez en toda su extensión

D.224.537.25.16

Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos.

D.224.537.25.14

Monumentos Históricos- Los bienes que ubicados dentro del Departamento de Montevideo, hubieren sido ya declarados como Munumentos Históricos, así como los que lo sean en lo sucesivo integraran de oficio el listado referido en el art.D.

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