Usuario con bonificación total.
Es aquel que usufructúa el servicio sin contraprestación monetaria.
Digesto
D.768.55.9
D.768.55.8
Trabajadores.
Podrán hacer uso del beneficio de bonificación parcial los trabajadores de Instituciones Públicas o Privadas cuyas empresas acrediten la calidad de tales, con una bonificación equivalente al 10% de la tarifa general del sistema.
D.768.55.7
Funcionarios de Organismos.
Las Instituciones Públicas podrán obtener viajes bonificados para el desplazamiento de sus funcionarios en tareas propias de su función.
D.768.55.6
Serán subsidiados por la Intendencia de Montevideo los viajes bonificados a que hace referencia el artículo D. 768.55.3, numerales 1 y 2.
D.768.55.5
Jubilados y Pensionistas.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para jubilados y pensionistas, de acuerdo a su edad e ingreso económico por todo concepto. Categoría A: 70% de bonificación, y Categoría B: 50% de bonificación.
D.768.55.4
Estudiantes.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para estudiantes de acuerdo al nivel de estudio, edad, y contexto socio económico del beneficiario. Categoría A: 50% de bonificación, y Categoría B: 30% de bonificación.
R.523.21.2
DE LAS SANCIONES. La contravención a lo dispuesto en la presente reglamentación, será sancionada de acuerdo con la naturaleza y/o gravedad de la misma a juicio del Servicio de Transporte Público, mediante la siguiente escala:
R.523.17.2
La División Tránsito y Transporte podrá exigir a los vehículos referidos en el artículo anterior las inspecciones que considere necesarias para la realización del servicio.
R.523.17.1
Los vehículos habilitados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para realizar servicio de turismo, empadronados en la Intendencia de Montevideo, a partir de 24 asientos, podrán realizar traslado de menores a centros culturales, clubes deportivos y paseos, aún en fines de semana y días
