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Digesto

D.224.494

Finalidad- Ésta Sección tiene por finalidad, regular el desarrollo urbanístico de la zona del Prado, mediante el contralor del uso del suelo y de la edificación, manteniendo sus actuales características habitacionales y paisajísticas.

D.224.361

OBRAS EN LA CIUDAD VIEJA EN GENERAL- Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

D.224.356

DECLARACION -

D.224.266.9

En todos los casos cada NBE deberá cumplir con las siguientes condiciones:

D.224.266.7

Cuando los CONBE se realicen bajo el régimen cooperativo de viviendas, la distribución y ocupación del suelo se ajustará a los porcentajes siguientes en relación al área S del predio:

D.224.266.6

Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el

D.224.266.4

El número de NBE de cada CONBE no podrá ser inferior a quince (15) ni superior a cincuenta (50) unidades en caso de propiedad común y treinta (30) en caso de propiedad horizontal.

D.224.266.12

Escaleras.
Las escaleras interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.75 metros, contrahuella máxima (a) de 0.21 metros y huella mínima (b) de 0.22 metros y cumplir además la siguiente fórmula : 2a + b = 0.64 metros.

D.224.266.11

Cocinas.

D.224.221

En los predios frentistas a las vías clasificadas en el Art. D.199(*) como: sistema nacional (penetraciones de primer orden) y sistema de enlace urbano - nacional (red primaria), se podrá edificar sujeto a las siguientes condiciones:

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