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Digesto

R.159.1

Declárase que la Intendencia de Montevideo es titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de los impresos que realiza el Servicio de Imprenta y Reproducciones, de los que se originaren en obras de cualquier carácter y en publicaciones o creaciones electrónicas

R.158

Si los funcionarios sancionados se encontraren incluidos en los regímenes de licencia por enfermedad establecidos en los artículos D. 120 a D.

R.156

La sanción de la suspensión importará la pérdida de la remuneración correspondiente.

R.153

Dentro del término de ocho días de la conclusión del sumario, el instructor lo pasará al Abogado Asesor Sumariante, con informe definitivo sobre el mismo, en el que analizará las pruebas de cargo y de descargo acumuladas y determinará las conclusiones de hecho a que arribe, sin indicar las

R.152

Evacuada la vista o vencido el término de la misma, en su defecto, el expediente volverá al funcionario instructor, previa agregación de los escritos presentados o con la constancia negativa en su caso, quien dará por conclusa la instrucción del sumario.

R.150

Vencido el término de manifiesto, si los interesados no hubieren solicitado ampliación del sumario, o realizada ésta, según corresponda, el instructor conferirá vista a los funcionarios imputados por el término perentorio de seis días (

R.149.1

El abogado del sumariado podrá asistir a las declaraciones testimoniales que se realicen durante la ampliación sumarial. Al finalizar el interrogatorio correspondiente, el letrado podrá formular hasta diez repreguntas al testigo, por intermedio del abogado instructor.

R.149

Durante el término fijado en el artículo anterior, los funcionarios imputados podrán solicitar la ampliación del sumario, manifestando concretamente las probanzas o diligencias que estimen necesarias.

R.148

Cumplida dicha diligencia, el instructor pondrá el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, por el perentorio término de seis días, notificando al o los funcionarios imputados dicha resolución.

R.147

Cuando el abogado instructor considere agotadas las diligencias indagatorias, procederá a efectuar una relación circunstancial de los hechos cuya probanza surja del sumario.

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