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Digesto

R.104.4.15

Cuando por su naturaleza o estado de conservación resulte recomendable no consultar los documentos originales, el Archivo de la Ciudad de Montevideo procederá a la reproducción de la información contenida en ellos por los medios que considere adecuados.

R.104.4.14

Los documentos conservados en el Archivo de la Ciudad de Montevideo son públicos, pudiendo ser consultados por las dependencias y público en general, con la sola limitación de su estado de conservación o que hayan sido declarados de carácter secreto, confidencial o reservado (artículo R.

R.104.4.13

El Archivo de la Ciudad de Montevideo aplicará a los documentos recibidos todas las operaciones técnicas necesarias para su correcta descripción, a fin de lograr una rápida localización de la información contenida en ellos.

R.104.4.12

El Archivo de la Ciudad de Montevideo determinará los distintos subfondos documentales producidos por los Servicios, Unidades u otras reparticiones para su clasificación.

R.104.4.11

Habrá una Comisión de Selección y Valoración, que estará integrada por: el Director del Centro de Formación y Estudios (ex- Instituto de Estudios Municipales) quien la presidirá; un delegado del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales; un delegado de la División Asesoría Jurídi

R.104.4.10

La recuperación de los documentos será realizada en el Archivo de la Ciudad de Montevideo, salvo que éste no contase con el equipamiento adecuado, situación en la cual se solicitará apoyo externo.

R.113.7

Las resoluciones sancionatorias que impongan multas, deben precisar los nombres y los dos apellidos del infractor, en el caso de personas físicas, así como el número de Cédula de Identidad, estableciéndose con exactitud el domicilio.

R.113.6

Las resoluciones emitidas por el Intendente o por los Directores Generales de Departamento serán numeradas correlativamente en series anuales.

R.113.3

De igual forma podrán sustituírse los "Considerandos" en los siguientes casos:

a) Cuando como único fundamento de la resolución o del reglamento se citen una o varias disposiciones legales o reglamentarias o se expresen en forma muy breve sus motivos;

R.113.1

Las resoluciones deberán constar de una parte expositiva y una dispositiva.

La parte expositiva debe contener:

1) Un "Visto" en el que se determinará la cuestión que va a ser objeto del acto a dictarse;

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