También podrá practicarse la notificación por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.
Digesto
R.97.13
Las notificaciones por telegrama colacionado se realizarán en dos ejemplares, uno de los cuales se agregará al expediente. La constancia de la entrega del telegrama colacionado determinará la fecha de la notificación, agregándose éste a las actuaciones.
R.97.10
Cuando el interesado a notificar no se encontrare en su domicilio, la notificación se extenderá con una persona de la casa, mayor de edad en cuyo caso se cumplirán los siguientes requisitos:
R.97
Formalidades de la notificación a domicilio.
En las notificaciones a domicilio se cumplirán las siguientes formalidades:
R.96
Notificaciones a domicilio.
Las notificaciones a domicilio se practicarán en el domicilio constituido de la persona interesada, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiese constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.
R.95
Formalidades de la notificación practicada personalmente.
R.93
Plazos vencidos para el diligenciamiento de las notificaciones.
R.92
Notificaciones de urgente diligenciamiento.
R.91
Plazo para el diligenciamiento de la notificaciones.
R.90
Documentación adjunta al formulario de notificación.
Los formularios de notificación serán remitidos diariamente por las dependencias a la Oficina de Notificaciones acompañados de:
