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Digesto

R.1916

El propietario del inmueble tendrá siempre acceso a las actuaciones, pudiendo participar en todas las instancias del procedimiento en forma personal o mediante apoderado con facultades suficientes.

R.1911

VALORES.

Los valores de las tasas a abonar por concepto de presentación, autorización y aprobación de los Permisos de Construcción, se rigen por los valores anuales establecidos en el Presupuesto Departamental y las correspondientes Rendiciones de Cuentas.

R.1910

RÉGIMEN PUNITIVO.

R.1909

REVÁLIDAS.
Para cualquiera de las gestiones referidas podrá solicitarse reválida del trámite fundamentando debidamente los motivos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

R.1907

PLAZOS.
Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

R.1906

OTROS TRÁMITES.

1.- Gestiones referidas a Vivienda Popular, Vivienda Financiada por el Sistema Público de Vivienda y otros programas de vivienda financiados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o la Intendencia de Montevideo.

R.1896

En relación con la gestión y autorización de permisos para vivienda popular, corresponde al Servicio de Tierras y Viviendas:

R.1901

Cuando se trate de solicitudes de permisos de vivienda popular en terrenos baldíos (obra nueva) y de única vivienda en el predio, los permisos de construcción podrán ser gestionados a través de los Centros Comunales Zonales, quienes remitirán la solicitud al Servicio de Tierras y Viviendas para s

R.1899

El Servicio de Tierras y Viviendas coordinará con la Comisión de Inspecciones Profesionales (Resolución No.

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