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Digesto

D.4107.26

El informe técnico en las condiciones establecidas, así como la constancia de inscripción en el Registro, deberán ser exhibidos toda vez que la Intendencia de Montevideo lo requiera, en ocasión de las inspecciones que disponga.

D.4150

Podrán construirse edificios en las condiciones fijadas en este Capítulo en las zonas urbana y suburbana de la ciudad.

D.3703

Los locales destinados a la elaboración o conservación de helados deberán cumplir -además de las exigencias de carácter general prescriptas para  fábricas de alimentos- los siguientes requisitos:

D.3682

Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.

D.3669

Estos establecimientos, deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales y departamentales que les competen, así como las relacionadas con elaboración, depósito y expendio de sustancias alimenticias, además de las específicas señaladas en el presente capítulo.

D.4455.19

Aprobada que sea la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.

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