Podrán construirse edificios en las condiciones fijadas en este Capítulo en las zonas urbana y suburbana de la ciudad.
Digesto
D.3703
Los locales destinados a la elaboración o conservación de helados deberán cumplir -además de las exigencias de carácter general prescriptas para fábricas de alimentos- los siguientes requisitos:
D.3682
Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.
D.3669
Estos establecimientos, deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales y departamentales que les competen, así como las relacionadas con elaboración, depósito y expendio de sustancias alimenticias, además de las específicas señaladas en el presente capítulo.
D.4455.19
Aprobada que sea la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.
D.4211
Elevadores de movimiento en un solo sentido. Los aparatos que se muevan en un solo sentido, destinados al transporte continuo o intermitente de personas, como ser: escaleras mecánicas, "paternosters", etc., serán motivo especial en cada caso, previamente a su apro
