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Digesto

D.3566

Los establecimientos destinados a salas velatorias contarán como mínimo con:
 A) cámara velatoria;
B) sala para la concurrencia; y,
C) servicios higiénicos.

D.3537

Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.
Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.

D.3477

Las mechas, cebos y cápsulas fulminantes, se conservarán siempre en pequeños depósitos especiales convenientemente defendidos y cuya llave estará en poder del Director de la fábrica.

D.3452

La puerta de acceso al local será una sola y se hallará en la pared de frente, abriéndose al exterior.

D.3389

Requisitos técnicos para ambas categorías. Las instalaciones de primera y segunda categorías cumplirán lo siguiente:
a) Cantidad de aire nuevo: 8.5 metros cúbicos hora/asiento, como mínimo.

D.3353

Clasificación. Para la determinación de las normas pertinentes, los espacios abiertos se clasifican en:

D.3315

En una vivienda, las habitaciones o locales habitables cumplirán las siguientes condiciones:
A) Una habitación tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados, con lado mínimo de dos metros cincuenta centímetros;

D.3313

Presunción de destino. Todos los locales que puedan considerarse o presumirse habitables por su ubicación o sus dimensiones deberán estar ventilados e iluminados en las condiciones mínimas que se exige para los locales habitables.

D.3238

En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.

D.4036

Condiciones de higiene. La iluminación y ventilación será equivalente a un cuarenta avo de la superficie de piso del depósito admitiéndose iluminación artificial equivalente.

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