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Digesto

D.3577

Con excepción de las canceles o puerta interiores que sólo deberán abrirse para afuera, todas las demás puertas de acceso o salida deberán poder abrirse indistintamente en uno u otro sentido.

D.3566

Los establecimientos destinados a salas velatorias contarán como mínimo con:
 A) cámara velatoria;
B) sala para la concurrencia; y,
C) servicios higiénicos.

D.3537

Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.
Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.

D.3477

Las mechas, cebos y cápsulas fulminantes, se conservarán siempre en pequeños depósitos especiales convenientemente defendidos y cuya llave estará en poder del Director de la fábrica.

D.3452

La puerta de acceso al local será una sola y se hallará en la pared de frente, abriéndose al exterior.

D.3389

Requisitos técnicos para ambas categorías. Las instalaciones de primera y segunda categorías cumplirán lo siguiente:
a) Cantidad de aire nuevo: 8.5 metros cúbicos hora/asiento, como mínimo.

D.3353

Clasificación. Para la determinación de las normas pertinentes, los espacios abiertos se clasifican en:

D.3315

En una vivienda, las habitaciones o locales habitables cumplirán las siguientes condiciones:
A) Una habitación tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados, con lado mínimo de dos metros cincuenta centímetros;

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