Superación de alturas máximas. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, excepto el tramo indicado en el literal f, se admitirá s
Digesto
D.223.233.5
Parámetros urbanísticos. En los tramos establecidos en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, rigen los siguientes parámetros urbanísticos:
D.223.233.4
Alturas máximas admisibles. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose:
D.223.233.3
Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas:
A.336.2.1
(Hechos generadores).- Disponer que constituyen hechos generadores de la Tasa Bromatológica las inspecciones, controles, habilitaciones, registros, verificaciones, exámenes y análisis de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 32.265(*) y lo que se dispone en la pr
Páginas
