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Digesto
D.4460
Cada solicitante podrá ejecutar una única construcción al amparo de este Título, salvo las excepciones consideradas en el Artículo D.4461.
D.4107.26.1
El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25 tendrá una validez de diez (10) años, desde que el mismo es suscripto por profesional interviniente.
D.4107.25.1
El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25, se exigirá en los casos de obra nueva específica, en reciclaje de edificios con fin específico, así como en los casos de adecuación edilicia para fines concretos.
D.4107.6
Quedará asimismo prohibido, el alquiler por cama.
