Digesto
D.4468
Las construcciones deberán ejecutarse de acuerdo con los planos y memorias respectivas especialmente en lo referente a implantación, medidas, calidad de materiales.
D.4114
Hecha la excavación y reconocida la solidez del fondo se empezará la construcción de las paredes laterales, cuya dimensión mínima será de 31 centímetros, dejando alrededor arranques para el piso.
D.4082.46
Se dispondrá de un baño con antecámara cada 15 quioscos en una proporción de 80% para mujeres y 20% para hombres. En todos los casos se deberá contar con un mínimo de un baño por sexo.
D.4082.45
El establecimiento deberá contar con vestidor o ropería para el personal con un área equivalente a 0.15 metros cuadrados por quiosco. A partir de los 30 metros cuadrados se incrementará a razón de 0,05 metros cuadrados por quiosco.
D.3692
Le queda, asimismo, prohibido a los cajeros o a todo personal que manipule dinero en el establecimiento, tocar las mercaderías o despacharlas, sin utilizar objetos que permitan tomarlas indirectamente.
