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Digesto

D.4082.46

Se dispondrá de un baño con antecámara cada 15 quioscos en una proporción de 80% para mujeres y 20% para hombres. En todos los casos se deberá contar con un mínimo de un baño por sexo.

D.4082.45

El establecimiento deberá contar con vestidor o ropería para el personal con un área equivalente a 0.15 metros cuadrados por quiosco. A partir de los 30 metros cuadrados se incrementará a razón de 0,05 metros cuadrados por quiosco.

D.3692

Le queda, asimismo, prohibido a los cajeros o a todo personal que manipule dinero en el establecimiento, tocar las mercaderías o despacharlas, sin utilizar objetos que permitan tomarlas indirectamente.

D.4455.5

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá intimar conforme a lo establecido en el artículo precedente solamente cuando existan instalaciones comprendidas en las Ordenanzas relativas a Líquidos Inflamables y Combustibles o Gas Licuado de Petróleo.

D.4229

El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas.

D.4214

Sanciones, tasas, generalidades. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la firma infractora y a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del registro, previo informe del Servic

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