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Digesto

R.342.45

La solicitud de ingreso al sistema deberá presentarse ante la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género y podrá realizarse a instancia de la persona interesada, de la dependencia en la que preste tareas, o mediante derivación técnica, entre otras modalidades.

R.342.44

Ámbito de aplicación.

R.342.43

Definiciones. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

R.342.42

Principios rectores y directrices:

D.61.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución de la Intendenta.(*)

D.126.2

Al funcionariado con vulnerabilidades particulares que ingresen al sistema especial de trabajo protegido creado por el artículo 50 del Decreto Nº 37.847, de 3 de diciembre de 2021,(*) la Administración podrá concederles

D.122.2

 Las licencias médicas relacionadas a enfermedades oncológicas u otras de características análogas, cuyos tratamientos requieran radioterapia, quimioterapia, inmunoterapia, terapia dirigida u hormonal, cirugía o procedimientos similares, así como a aquellas enfermedades que requieran interna

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