La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor será aplicable únicamente a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que se incorporen al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales.
Digesto
R.165.3.3
Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que tengan régimen de extensión horaria a 5 (cinco) horas diarias -otorgada antes del 31 de enero de 2023-, y hayan manifestado su expresa voluntad de permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, continuarán con el m
R.165.3.2
Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que opten en esta instancia por mantener su jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, podrán cuando así lo decidan -sin un plazo establecido- manifestar su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias.
R.165.3.1
Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que no expresen su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, serán incorporados al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, el cual tendrá carácter permanente y definitivo, no pudiendo retornar en
D.1521.51
Aprobar el manual “ESTÁNDARES DE CALIDAD NUTRICIONAL PARA MEJORAR LA OFERTA ALIMENTARIA EN LOS ÁMBITOS LABORALES”, que forma parte y amplía los conceptos mencionados en la presente Sección.
R.165.3
Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico la incorporación al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales será voluntaria, pudiendo los/las funcionarios/as permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, debiendo en este último caso
D.1521.50
En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.902.13 del presente capítulo, las empresas alimentarias que giran en el rubro cantinas que obtuvieron la acreditación de cantinas saludables, perderán dicha calidad y los be
D.1521.49
Recomendaciones aplicables a las empresas alimentarias descriptas en la presente Sección.
D.1521.48
Beneficios que se podrán otorgar al lograr la acreditación. Aquellas empresas alimentarias que funcionan en el rubro cantinas en organismos estatales, así como paraestatales, que cumplan con los requisitos descriptos y sean debidamente acreditadas, la Intendencia de Montevideo le
