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Digesto

A.799

Principios orientadores.

A.798

Objeto. Dar cumplimiento en el ámbito del Gobierno Departamental, Intendencia de Montevideo, Junta Departamental de Montevideo y los Municipios de Montevideo, a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres suscritos por el Estado Uruguayo y con

R.465.26

La Comisión de Contralor del Fondo tendrá también facultades para controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Fondo y proponer a la Intendencia de Montevideo las sanciones que considere aplicables.

R.465.25

El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19, c

R.465.24

A efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo acordará previamente con las empresas beneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas operaciones.

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