Cuando la iluminación de los estacionamientos sea artificial, se deberá cumplir con una iluminación mínima de 25 luxes medidos en el piso del local, la cual deberá mantenerse encendida durante todo el período de uso.
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Digesto
D.4494
Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones vigentes por UTE.
R.1638
Los planos podrán dibujarse a escala uno a cien cuando el local de uso público exceda de ciento cincuenta metros cuadrados.
D.4251
Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento.
D.3522
Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.
R.1708
(Aprobación de la Intendencia).
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