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Digesto

D.2299.34

A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la

D.2299.33

Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.

D.2299.32

Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia e

D.2299.31

Sobre el destino de las multas. Crear, en la próxima instancia presupuestal, un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización orientadas a alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonor

D.2299.30

Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.

D.2299.29

Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2299.19 a D.2299.27, D.2299.32 y

D.2299.28

Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.

D.2299.27

Los puestos en la vía pública, no podrán exceder los 20 kilos de material pirotécnico y deberán ubicarse a una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a otros puestos ambulantes o locales habilitados para venta de material pirotécnico.

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