Digesto
D.3522
Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.
D.4251
Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento.
D.4494
Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones vigentes por UTE.
R.1708
(Aprobación de la Intendencia).
D.3433
Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.
D.4266
Sanciones.
D.4026
Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.
