Back to top

Digesto

D.3522

Servicio de incendio. Contralor y vigilancia.

D.4251

Independencia de los servicios. Cuando existan “unidades locativas” o “espacios físicos acondicionados” agrupados, se deberá asegurar que sus Instalaciones Sanitarias tengan independencia física de funcionamiento.

D.4494

 Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas deben ajustarse a las disposiciones vigentes por UTE.

R.1708

(Aprobación de la Intendencia).

D.3433

Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.

D.4266

Sanciones.

D.4026

Las panaderías y panificadoras podrán disponer o no de habitación para el sereno.

Páginas

Suscribirse a Digesto