Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.
Digesto
D.3604
Los propietarios de los circos o sus representantes legales, serán responsables por toda transgresión de las presentes normas así como por fallas en el armado del circo, uso de materiales envejecidos, accidentes ocasionados a los espectadores y el uso indebido de nombres de otros circos.
R.1740
Condiciones de los efluentes.
D.4418
Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.
D.3435
Se entiende por "materia explosiva", toda sustancia capaz de producir efectos mecánicos o pirotécnicos de consideración, en virtud de su transformación súbita en una gran masa gaseosa.
R.1914
Para la presentación y posterior tramitación de los Permisos de Construcción en el marco de lo dispuesto por los artículos R.1903 a R.1913, se exigirá la comparecencia del profesional responsable de las obras.
D.3618
Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo D.3617;
b) impedir la entrada de menores de dieciocho años;
c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.
D.4162
Condiciones que debe reunir la instalación. El hueco dentro del cual se mueve la cabina (en lo sucesivo pasadizo) deberá cumplir las condiciones siguientes:
D.3590
El piso de todos los pasajes debe mantenerse permanentemente libre de obstáculos, apisonado y cubierto preferentemente con arena seca y limpia, prohibiéndose el uso de aserrín, excepto en el picadero.
