El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Alcantarillas y demás obras de arte, de hormigón armado, será el establecido en los numerales siguientes:
Digesto
R.1010
Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.
R.998
El Pliego de Condiciones Generales para Obras de Alcantarillado será el establecido en los numerales siguientes:
R.1006
Forma de presentación de la propuesta: Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español.
R.1013
En todas las cesiones de contratos y de créditos en que la Intendencia sea la parte cedida, corresponderá la aplicación de los artículos R.1010, R.1011 y
R.1002
DE LAS CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.
R.1005
Lineamientos Generales. Los particulares que formulen sugerencias o propuestas a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el art. D.
D.2241.35
Una vez aprobado por el Intendente el dictamen de la Comisión Asesora que corresponda(*), si el proponente de la idea licitada no resultara ser el que presenta la oferta evaluada como más conveniente para los intereses de la Administración y las necesidades del servicio, por una diferencia que no
R.992
&nbs
R.991
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Obras Públicas
1 Glosario.
En el presente Pliego, las palabras y expresiones que a continuación se establecen tendrán los siguientes significados:
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