Digesto
D.3285
Los soportes o columnas de sostén, deberán emplazarse sobre la alineación oficial del predio, en el caso de retiro frontal, o en el límite de la propiedad con la vía pública, en el caso de ensanche, mientras el área respectiva siga siendo la propiedad privada.
D.3513
Las localidades, en los diversos pisos, serán servidas por caminos de circulación perpendiculares o paralelos a las filas de asientos. Se establecerán de manera que cada espectador, para alcanzar un pasillo no debe recorrer una longitud superior a nueve asientos.
D.3248
El Permiso de Demolición no autoriza a realizar excavaciones.
D.3587
Las distintas instalaciones se construirán de conformidad con las siguientes exigencias, para cada caso:
D.3700
Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, se penarán de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
D.3642
Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.
D.4243
Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire, se pagará por concepto de inspección, cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará por cada HP de potencia total instalada, de acuerdo a los valores vigentes.
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