Las gestiones relativas a la regularización de obras existentes procederán únicamente en caso de solicitar ampliación de la vivienda, construcción de segunda vivienda en el predio o en casos debidamente justificados y autorizados previamente por la Intendencia de Montevideo.
Digesto
D.3619
El personal está obligado a tener:
a) carné de salud;
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
D.4147
La construcción deberá mostrar adosada en lugar visible la chapa que contiene el número de fosa y año correspondientes.
D.4082.48
La exposición de mercaderías no podrá hacerse fuera de los límites de cada quiosco.
R.1915
Cuando las circunstancias lo justifiquen o resulte de la normativa aplicable, se podrá exigir la comparecencia conjunta del profesional responsable de las obras con otros profesionales o técnicos intervinientes o del propietario del bien inmueble.
R.1840
Los edificios públicos y privados a construir, reformar o ampliar deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en los artículos siguientes de acuerdo a los diferentes destinos y a elementos determinantes tales como: número de concurrentes, área destinada al uso público, númer
